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viernes, 12 de mayo de 2017

NIIF 15 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PROCEDENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES

NIIF 15 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PROCEDENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES


OBJETIVO

El objetivo de esta Norma es establecer los principios que aplicará una entidad para presentar información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de un contrato con un cliente.

Esta Norma especifica la contabilización de un contrato individual con un cliente. Sin embargo,
como una solución práctica, una entidad puede aplicar esta Norma a una cartera de contratos (u obligaciones de desempeño) con características similares, si la entidad espera de forma razonable que los efectos sobre los estados financieros de aplicar esta Norma a la cartera no diferirían de forma significativa de su aplicación a cada contrato individual (u obligación de desempeño) de la cartera. Al contabilizar una cartera, una entidad utilizará estimaciones y suposiciones que reflejen el tamaño y composición de la cartera.

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NIIF 14 CUENTAS DE DIFERIMIENTOS DE ACTIVIDADES REGULADAS

NIIF 14 CUENTAS DE DIFERIMIENTOS DE ACTIVIDADES REGULADAS


Esta NIIF describe los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas como los importes de gasto o ingreso que no se reconocerían como activos o pasivos de acuerdo con otras normas, pero que cumplen los requisitos para ser diferidos de acuerdo con esta norma, porque el importe se incluye, o se espera incluir, por el regulador de la tarifa al establecer los precios que una entidad puede cargar a los clientes por bienes o servicios con tarifas reguladas.

El alcance de esta norma se limita a las entidades que adoptan por primera vez las NIIF, que reconocían los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas en sus Estados Financieros de acuerdo con sus PCGA anteriores, tal como se los define en la NIIF 1 Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera.

Una entidad que queda dentro del alcance de esta norma y que decide aplicarla en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, continuará utilizandola en sus estados financieros posteriores.

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NIIF 13 MEDICIÓN DEL VALOR RAZONABLE

NIIF 13 MEDICIÓN DEL VALOR RAZONABLE


Se define el valor razonable y estable en una norma, un marco conceptual para la medición de dicho valor razonable y los requerimientos de revelación acerca de esas mediciones.

La definición de valor razonable se centra en los activos y pasivos porque son un objeto principal de la medición en contabilidad.

Además, esta NIIF se aplicará a instrumentos de patrimonio propios de una entidad, medidos a valor razonable.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuáles son los objetivos de la NIIF 13?
Esta NIIF define el valor razonable y establece en una sola NIIF un marco para la medición del valor razonable. Además, requiere información a revelar sobre las mediciones del valor razonable.

¿Qué nos dice la NIIF 13 acerca de la medición del activo o pasivo?
Una medición del valor razonable es para un activo o pasivo correcto. Por ello, al medir el valor razonable una entidad tendrá en cuenta las características del activo o pasivo de la misma forma en que los participantes del mercado las tendrían en cuenta al fijar el precio de dicho activo o pasivo en la fecha de la medición.

¿Cuál es el riesgo de incumplimiento?
El valor razonable es el precio que se recibirá por la venta de un activo o se pagaría por la transferencia de un pasivo en una transacción ordenada en el mercado principal en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes independientemente de si ese precio es observable directamente o estimado utilizando otra técnica de valorización.

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NIIF 12 INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTICIPACIONES EN OTRAS ENTIDADES

NIIF 12 INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTICIPACIONES EN OTRAS ENTIDADES


OBJETIVO

El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar: 

(a) la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgo asociados con éstas, y (b) los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.


RESÚMEN

Es necesaria para ser aplicada por una que tiene interés en alguno de los siguientes:
Subsidiarias
  1. Arreglos conjuntos: operaciones conjuntas o negocios conjuntos
  2. Asociados
  3. Entidades no consolidadas

Esta norma establece claramente una orientación coherente acerca de la medición del valor razonable para hacer frente a la valoración de la incertidumbre en los mercados que ya no están activos. También aumenta la transparencia de las mediciones hechas a valor razonable al exigir las revelaciones detalladas sobre los modelos utilizados.

Esta NIIF no se aplicará a:

  1. Los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
  2. Los estados financieros separados de una entidad a la que se aplica la NIC 27 Estados Financieros Separados. Sin embargo, si una entidad tiene participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y elabora estados financieros separados como sus únicos estados financieros, aplicará los requerimientos de los párrafos 24 a 31 al preparar esos estados financieros separados.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Cuál es el objetivo de la NIIF 12?
Es requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus Estados Financieros evaluar la naturaleza de sus participaciones en otras entiades y los riesgos asociados con éstas, y los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.

¿Cuál es la naturaleza de las participaciones?
Una entidad revelará información cuantitativa y cualitativa sobre sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, que incluye, pero no se limita a, la naturaleza, propósito, tamaño y actividades de la entidad estructurada y la forma en que esta se financia.

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NIIF 11 ACUERDOS CONJUNTOS

NIIF 11 ACUERDOS CONJUNTOS

OBJETIVO

El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente.

RESÚMEN

Tiene como base el principio de que un acuerdo conjunto es un arreglo en donde dos o más entidades comparten el contro.
La NIIF requiere a las partes que se reconozca la inversión y se contabilice utilizando el método de participación de acuerdo con la NIC 28.
La NIIF 11, establece los principios para los reportes financieros de las entidades que involucran un arreglo conjunto.
Esta NIIF requiere que una parte involucrada en un arreglo conjunto determine el tipo de arreglo evaluando los derechos u obligaciones que resultan del acuerdo.
Esta NIIF define control como el control compartido contractualmente, que existe solamente cuando las decisiones sobre actividades relevantes requieren el consenso unánime de las partes que comparten control.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Cuál es el objetivo de la NIIF 11?

El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente.

¿Qué nos dice la NIIF 11 sobre el control conjunto?

Es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.

EJEMPLOS

Ejemplo 1 

Supóngase que tres partes establecen un acuerdo: A tiene el 50 por ciento de los derechos de voto del acuerdo, B tiene el 30 por ciento y C tiene el 20 por ciento. El acuerdo contractual entre A, B, y C específica que se requiere al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Aún cuando A pueda bloquear cualquier decisión, no controla el acuerdo porque necesita el acuerdo de B. Las condiciones de su acuerdo contractual que requieren al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes implican que A y B tienen el control conjunto del acuerdo porque las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo no pueden tomarse sin que lo acuerden A y B.

Ejemplo 2 

Supóngase un acuerdo que tiene tres partes: A tiene el 50 por ciento de los derechos de voto del acuerdo y B y C tienen el 25 por ciento cada uno. El acuerdo contractual entre A, B, y C específica que se requiere al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Aún cuando A puede bloquear cualquier decisión, no controla el acuerdo porque necesita el acuerdo de B o de C. En este ejemplo A, B y C controlan de forma colectiva el acuerdo. Sin embargo, existe más de una combinación de las partes que puede acordar alcanzar el 75 por ciento de los derechos de voto (es decir A y B o A y C). En esta situación, para ser un acuerdo conjunto el acuerdo contractual entre las partes necesitaría especificar qué combinación de las partes se requiere que estén de acuerdo de forma unánime para acordar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo.


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jueves, 11 de mayo de 2017

NIIF 10 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

NIIF 10 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS


Objetivo:


El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas.

Cumplimiento del objetivo:

Para cumplir el objetivo del párrafo 1, esta NIIF: 

(a) requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias) presente estados financieros consolidados;
(b) define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación;
(c) establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una participada y por ello debe consolidar dicha entidad;
(d) establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados; y
(e) define una entidad de inversión y establece una excepción de consolidar ciertas subsidiarias de una entidad de inversión. 

Esta Norma no trata los requerimientos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos sobre la consolidación, incluyendo la plusvalía que surge de una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinación de Negocios).

Las entidades deben preparar Estados Financieros consolidados excepto cuando se decide no hacerlo  teniendo en cuenta que se cumplen las siguientes condiciones:
  • Establece los requisitos  contables para la preparación de los Estados Financieros consolidados.
  • Es una subsidiaria cuyo dueño es otra en 100%, todos los accionistas están informados y no se oponen.
  • Su deuda o acciones no son transados en bolsa.
  • No ha solicitado o está en el proceso de solicitar estar incluido en una bolsa de valores.

miércoles, 10 de mayo de 2017

NIIF 9 INSTRUMENTO FINANCIERO

NIIF 9 INSTRUMENTO FINANCIERO


Objetivo:

El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivos financieros de forma que presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.  

Implicación continuada en activos transferidos

Para todos los activos:
Si la garantía suministrada por una entidad para pagar pérdidas por incumplimiento sobre un activo transferido, impide que el activo transferido sea dado de baja en cuentas en la medida de su implicación continuada, el activo transferido se medirá en la fecha de la transferencia al menor entre el importe en libros del activo, y el importe máximo de la contraprestación recibida en la transferencia que la entidad puede ser requerida a devolver (“el importe garantizado”). El pasivo asociado se medirá inicialmente al importe garantizado más el valor razonable de la garantía (el cual es normalmente la contraprestación recibida por la garantía). Posteriormente, el valor razonable inicial de la garantía se reconocerá en el resultado del periodo en proporción al tiempo transcurrido (véase NIC 18) y el importe en libros del activo se reducirá para tener en cuenta las pérdidas por deterioro.

Activos medidos al costo amortizado

  • Si el modelo de negocio es mantener el activo para acceder los flujos de caja contractuales y
  • Las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar a flujos de caja, en fechas fijas, que solamente son pagos de capital e intereses sobre el capital vigente.



Activos medidos al valor razonable

  • Su rendimiento se evalúe según la base del valor razonable, de acuerdo con una estrategia de inversión o de gestión del riesgo documentada.

PREGUNTAS FRECUENTES

1.-¿Cuál es el objetivo general de la NIIF 9?


Es establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivo financieros de forma que presente información útil y relevante para los usuarios de los Estados Financieros para la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.

2.-¿Cuál es el destino de las transferencias que no cumplen los requisitos para la baja de cuentas?

Si es transferencia no produce una baja en cuentas porque la entidad ha retenido sustancialmente todos los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad del activo transferido, la entidad continuará reconociendo dicho activo transferido en su integridad, y reconocerá un pasivo financiero por la contraprestación recibida. En periodos posteriores, la entidad reconocerá cualquier ingreso por el activo transferido y cualquier gasto incurrido por el pasivo financiero.


EJEMPLOS

1.- Acuerdos de recompra y préstamos de valores. Si un activo financiero es vendido en un acuerdo que implique su recompra a un precio fijo, o al precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, o si se ha prestado con el acuerdo de devolverlo al transferidor, no se dará de baja en cuentas, porque el transferidor retiene de forma sustancial los riesgos y recompensas de la propiedad. Si el receptor de la transferencia obtiene el derecho a vender o pignorar el activo, el transferidor reclasificará el activo, en su estado de situación financiera, como un activo prestado o una cuenta por cobrar por recompra de activos. 

2.- Acuerdos de recompra y préstamos de valores–activos que son sustancialmente iguales. Si un activo financiero se vende según un acuerdo para volver a comprar ese activo u otro sustancialmente igual, a un precio fijo o a un precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, o si el activo financiero es obtenido en préstamo o prestado junto un acuerdo de devolver el mismo o sustancialmente el mismo activo al transferidor, no se dará de baja en cuentas porque el transferidor retiene de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.


3.- Opciones de venta y de compra que son muy favorables. Si un activo financiero transferido se puede volver a comprar por el transferidor y la opción de compra tiene un precio de ejercicio que es muy favorable, la transferencia no cumple con los requisitos para la baja en cuentas, porque el transferidor ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad. De forma similar, si un activo financiero puede ser vendido nuevamente por el receptor de la transferencia y la opción de venta tiene un precio de ejercicio que es muy favorable, dicha la transferencia no cumple los requisitos para la baja en cuentas porque el receptor de la transferencia ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad.

4.- Un activo que no se puede conseguir fácilmente y está sujeto a una opción de venta emitida por una entidad, que no tiene un precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable. Si una entidad transfiere un activo financiero que no se puede conseguir fácilmente en el mercado, y emite una opción de venta que no tiene un precio de ejercicio muy desfavorable, la entidad ni retiene ni transfiere de manera sustancial todos los riesgos y recompensas de la propiedad, a causa de la opción de venta emitida. La entidad habrá retenido el control del activo si la opción de venta es lo suficientemente importante para impedir al receptor de la transferencia la venta del activo, en cuyo caso el activo continuará siendo reconocido en la medida de la implicación continuada del transferidor. La entidad transferirá el control del activo si la opción de venta no es lo suficientemente importante para impedir al receptor de la transferencia la venta del activo, en cuyo caso éste se dará de baja en cuentas. 



5.- Opciones de liquidación de cuentas. Una entidad, que puede ser un transferidor que administra activos transferidos, puede tener una opción de liquidación de cuentas, que le permite comprar activos transferidos residuales cuando el importe de los activos pendientes de cobro descienda a un nivel determinado, al cual el costo de administración de dichos activos se convierte en una carga en relación con los beneficios que pueda producir su administración. Siempre que dicha opción de liquidación de cuentas suponga que la entidad no retiene ni transfiere de forma sustancial todos los riesgos y los beneficios de la propiedad, y el receptor de la transferencia no pueda vender los activos, su existencia impedirá la baja en cuentas, pero sólo en la medida del importe que esté sujeto a la opción de compra.


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